REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

N° De Expediente: Gp02-L-2013-001893
Parte Actora: CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVA C.I 6.133.500
Apoderado de la Parte Actora: Jorge Padrón IPSA 78.870 y Soleidy Terán IPSA 202.024
Parte Demandada: FERRE TOOL´S, C.A NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se deja constancia que el día 26 de Febrero de 2014, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandante CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVA titular de la cedula de identidad N° V- 6.133.500 y sus apoderados judiciales Jorge Padrón IPSA 78.870 y Soleidy Terán IPSA 202.024. El tribunal dejo constancia que la parte demandada FERRE TOOL´S, C.A (NO COMPARECIÓ) ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. El tribunal se reservo (5) días hábiles a los fines de su pronunciamiento y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señalo en su escrito libelar (Folios 22 y 28) que CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 6.133.500: a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de marzo de 2008. b.-) Que su último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 1.548. c.-) Que el día 06 de Enero de 2012 fue despedido injustificadamente. Se desempeñaba como obrera de limpieza y mantenimiento. Con un tiempo de servicio de: (3) años (10) meses y (5) días.- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales.- salario Diario: Bs 51.60 Salario Integral: Bs 55.18.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Reclama (226) por concepto de antigüedad devengado mes a mes durante toda la relación laboral, tal como se desprende del escrito de subsanación ( folio 27-28) a razón de salario Integral diario de Bs. 55.18, arrojando la cantidad total de Bs. 8.824,66, se condena a la parte demandada a cancelar este concepto a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Reclama la cantidad de Bs. 3.010.96 por INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD desde fecha 01 de marzo de 2008, hasta el laboral 06 de Enero de 2012. Los cuales son acordados.- Así se decide
TERCERO: Reclama (48) días de Vacaciones Vencidas 2009-2010 y 2011, con un salario diario de Bs. (51,60) arrojando la cantidad total de Bs. 2.476,80, de conformidad a los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual se condena a la parte demandada a pagar este concepto.- Así se decide
CUARTO: Reclama (12.74) días de Vacaciones Fraccionadas año 2011 -2012 a un salario diario de Bs. (51,60) arrojando la cantidad total de Bs.657,38, se condena a la parte demandada apagar este concepto.
QUINTO : Reclama (24) días Bono Vacacional vencido no disfrutado2009-2010 y 2011, a un salario diario de Bs. (51,60) de conformidad al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando la cantidad total de Bs. 1.238,64, se condena apagar este concepto a la parte demandada.- Así se decide
SEXTO: Reclama (6,75) días de Bono Vacacional Fraccionadas año 2011 -2012 a un salario Diario de Bs. (51,60) de conformidad al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando la cantidad total de Bs.348,30 lo cual se condena apagar este concepto a la parte demandada .- Así se decide
SEPTIMO: Reclama (15) días de Utilidades vencidas año 2011, arrojando la cantidad total de Bs.774, 00, de conformidad al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a pagar este concepto.
OCTAVO:. Reclama (120) DIAS POR INDENNIZACION DE ANTIGÜEDAD a razón de un salario diario Integral Bs. 55,18, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 aparte (1°) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual da un total de Bs. 6.621,60. Se condena a la parte demandada a pagar este concepto.- Así se decide
NOVENO: Reclama (60) días por sustitutiva del preaviso a razón de un salario Diario INTEGRAL Bs. 55,18 de conformidad al articulo 125 aparte( 2°) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual da un total de Bs. 3.310,80, se condena apagar este concepto a la parte demandada . Así se decide
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada FERRE TOOL´S, C.A; a cancelar la cantidad total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 27.263,14 ).
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 203° y 155°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA