REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de Marzo del año dos mil catorce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2014-000081
OFERENTE: SPRING FASHION,C.A.
BENEFICIARIO: JOSÉ TOMAS TORTOLERO SARMIENTO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de Marzo de 2014 siendo las 09:00am, hora fijada por el tribunal para la audiencia anticipada , comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada JOSÉ TOMAS TORTOLERO SARMIENTO, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.985.246 asistido por el abogado (a) en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el N° 171.683, quien se da por notificada, renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, SPRING FASHION,C.A., representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento manifiesta que se dan por notificados para todos los actos de la Solicitud de Oferta Real de Pago El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL EX TRABAJADOR presto sus servicios desde el 23 DE OCTUBRE DEL 2013 específicamente en el cargo de DEPOSITARIO, hasta el día 23 DE DICIEMBRE DEL 2013 fecha en la cual se le CULMINÓ EL CONTRATO, teniendo un último salario mensual de (Bs. 2.973,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL EX TRABAJADOR, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda al EX TRABAJADOR(A), del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro, ofrece pagar al oferido en este acto transaccional la cantidad de Bs.1.901,88. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.1.406,38 y el monto transado Bs.1.901,88 por su parte EL EX TRABAJADOR acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 1.901,88 en cheque a nombre del trabajador, con el N° de cheque 69000060 del banco ACTIVO, con este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Y demás beneficios De conformidad a la Solicitud presentada .Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni SPRING FASHION,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, dado que los acuerdos alcanzados no vulneran derechos renunciables por el trabajador derivados de la relación de trabajo y Visto que la Oferta Real de Pago es Jurisdicción Voluntaria Da por terminada la Solicitud, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

EL JUEZ.,

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA PARTE OFERENTE


PARTE BENEFICIARIA

LA SECRETARIA