En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ABEL MÁRQUEZ COBOS, titular de la cédula de identidad número 3.071.091, debidamente asistido por la abogada Nancy Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.794.