REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente: GP02-O-2011-000123
Parte accionante: Ciudadano LUIS ABEL MÁRQUEZ COBOS, titular de la cédula de identidad número 3.071.091.-
Presunta agraviante: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL)
Motivo Amparo constitucional.-

I

Mediante escrito presentado en fecha en fecha 04 de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el ciudadano LUIS ABEL MÁRQUEZ COBOS, titular de la cédula de identidad número 3.071.091, debidamente asistido por la abogada Nancy Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.794, interpuso acción de amparo constitucional frente a la violación de derechos y garantías laborales de rango constitucional que imputa a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL).

Luego de revisados los términos bajo los cuales quedó planteada la pretensión de amparo constitucional, mediante decisión del 09 de agosto de 2011 y conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó a la parte accionante la subsanación de la demanda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia de autos de la notificación que se le ordenó realizar y que resultó infructuosa.

Ahora bien, mediante diligencia del 07 de marzo de 2012, el ciudadano LUIS ABEL MÁRQUEZ COBOS, titular de la cédula de identidad número 3.071.091, debidamente asistido por la abogada Nancy Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.794, solicitó la devolución de recaudos cursantes en el presente expediente; por lo que con tal actuación ha quedado tácitamente notificado de la orden de subsanación a la demanda de amparo constitucional que se le impuso a través del auto del 09 de agosto de 2011.

Ahora bien, por cuanto ha vencido el lapso de las cuarenta ocho (48) horas que fue concedido a la parte accionante a los fines de que subsanara o corrigiera el escrito libelar, sin que hubiere cumplido con tal carga procesal, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

II

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ABEL MÁRQUEZ COBOS, titular de la cédula de identidad número 3.071.091, debidamente asistido por la abogada Nancy Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.794.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:48 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón