En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HERMAN ALBERTO GALEA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.289.522, de este domicilio.
Se designa como TUTORES INTERINOS PROVISIONALES a los ciudadanos YUSMELLY LADY ROWENA GALEA ISAAC y MIGUEL ANGEL GALEA ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.657.731 y V-16.289.553 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de HIJOS, domiciliados en avenida principal vía Hospital Carabobo, casa N° 1-A, sector Los Mangos1, municipio Naguanagua del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría cop.....