III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria-na de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO: INAD-MISIBLE la demanda incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el abogado PEDRO LUIS MONTILLA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 299.888, quien asiste a los ciuda-danos KATIUSKA YOSSEANY RODRIGUEZ ESCALONA y YORDI JOSE AVAL TORRES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédu-las de identidad Nros. V-21.457.004 y
V-29.834.221, respectivamente; contra el ciudadano IGNACIO VITRIA-GO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.726, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar cop.....