¿. Seguidamente, el Tribunal, vista y oída la exposición anterior y por tratarse del presente RECURSO DE UN AMPARO CONSTITUCIONAL donde todos los días son hábiles a excepción de los días Sábados y Domingos, ordena: 1.- Darle el tramite correspondiente al presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, todo de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establecio la forma y manera de cómo debe tramitarse el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a la competencia de este Tribunal, se asume la Competencia Constitucional en base a lo establecido al Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales que establece, que en el lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia se interpondrá la acción ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 2.- Désele .....