REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Doce (12) de Enero de 2005, siendo las nueve (09:00) A.M., comparece por ante este despacho el ciudadano RICHARD STEVEN SHIELDS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.773.087, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión BRICEÑO DE SHIELDS, según consta en planilla de liquidación sucesoral N° 963759, que en copia fotostática consigno en ocho folios útiles, debidamente asistido por la abogada Damaris Hernández y a los fines de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de los ciudadanos que se indican en listado debidamente certificado por la Prefecto Vecinal del Ámbito Vecinal N° 06 de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio. “El presente Recurso se interpone en razón de que en fecha 09 de enero de 2005, las personas señaladas en dicho listado ingresaron en forma arbitraria y sin ningún tipo de autorización a un lote de terreno propiedad de la sucesión la cual represento. Estas personas iniciaron cercados o división de parcelas con estacas y cintas plásticas, pabilos, procediendo a la limpieza de dichas áreas de parcelas y ubicándose en las mismas. Notada esta situación procedí a denunciar el hecho al Prefecto del Municipio Diego Ibarra, a la Policía Estadal y a la Prefecto de Aguas Calientes, quien se entrevistó con los invasores identificando a los mismos, igualmente el Prefecto le dio lectura al Decreto que prohíbe las invasiones a través de la presidenta del Comité de Tierras del Municipio.- En base a todo lo anterior es claro que he sido objeto por parte de los invasores de una serie de violaciones de orden constitucionales que sustenta este Recurso que interpongo en este Acto, tales como el Derecho a la Propiedad, el Derecho al Libre Tránsito, el Derecho al Debido Proceso, el Derecho de Petición, el Derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Estos preceptos constitucionales están establecidos en los Artículos 115, 50, 49, 51 y 112, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana. En consecuencia de todo lo anterior es que se Interpone RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los ciudadanos cuyo identidad consta en el listado que se anexa. El área de terreno objeto de la invasión esta ubicada en las Parcela N° 1, 2 y 3 del sector Aguas Calientes de este Municipio y pertenece tanto a la Sucesión como a mi persona, según documento de propiedad los cuales anexo en cuatro folios utilizados. El inmueble fue adquirido por mi difunta madre, ciudadana Rosa Briceño de Shields, titular de la cédula de identidad N° V-16306 y a la Sucesión, según declaración sucesoral ya consignada. Pido la restitución de la situación Jurica infringida por el grupo de personas que han violentado los derechos constitucionales alegados y se me restituya el derecho de propiedad, posesión y demás derechos alegados previa orden de este Tribunal. Pido la citación de los agraviantes en la dirección previamente señalada, es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista y oída la exposición anterior y por tratarse del presente RECURSO DE UN AMPARO CONSTITUCIONAL donde todos los días son hábiles a excepción de los días Sábados y Domingos, ordena: 1.- Darle el tramite correspondiente al presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, todo de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establecio la forma y manera de cómo debe tramitarse el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a la competencia de este Tribunal, se asume la Competencia Constitucional en base a lo establecido al Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales que establece, que en el lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia se interpondrá la acción ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 2.- Désele entrada al presente Recurso, asignesele número, háganse las anotaciones correspondientes. 3.- Notifíquese a los supuestos agraviantes mediante boletas, haciéndosele saber que deberán comparecer el día y la hora fijada para la celebración asistidos de abogados. 4.- Notifiquese a los ciudadanos Prefectos de este Municipio. 5.- Notifiquese a la Representante del Comité de Tierras de este Municipio. 6.- Notifiquese al Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado adscrito a este Municipio. 7.- Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Constitucional anexándosele a dicho oficio copia de la presente acta y de los recaudos correspondientes. Las notificaciones ordenadas a los fines de que tengan conocimiento de que este Tribunal en un lapso de 96 horas contadas a partir de que conste en autos la última notificación que se ha ordenado practicar, procederá a la fijación de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública. Es Todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Compareciente


La Abogada Asistente



La Secretaria Suplente

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 537-05. Se libraron los oficios números 003, 004,005, 006 y las boletas correspondientes.-


La Secretaria Suplente


EXP. No. 537-05
ALA/mbm