REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que riela al folio 390 diligencia del 06/11/2015, consignada por la abogada Gloria Palma Núñez, apoderada Judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, plenamente identificados en autos, en la cual entre otras cosas expone:
"(...) hago una observación en el sentido de que para continuar el temerario juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y en virtud de que consta en los autos la publicación de los respectivos EDICTOS, no consta el de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el de haber nombrado Defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación... (...)"
Asimismo, en fecha 10 de los corrientes (Folio 391), se observa que la apoderada judicial del ci.....