REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º


Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto contractual, se observa que riela inserta a los folios 123 al 125, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado Agrario el 03/11/2015, en el cual se declaro EXTINGUIDO el proceso. Asimismo, se evidencia de la lectura concienzuda de las actas que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera; 04/11/2015, 05/11/2015, 06/11/2015 09/11/2015 y 10/11/2015 respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 10 de Noviembre de 2015; En consecuencia, se declara el presente fallo interlocutorio definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en el presente asunto. Asimismo, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ




La Secretaria Accidental

ABG. MARIELY MATHEUS PACHECO














Exp. JAP-245-2015.-
JGRG/ggg/dvg