REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que riela al folio 390 diligencia del 06/11/2015, consignada por la abogada Gloria Palma Núñez, apoderada Judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, plenamente identificados en autos, en la cual entre otras cosas expone:
“(…) hago una observación en el sentido de que para continuar el temerario juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y en virtud de que consta en los autos la publicación de los respectivos EDICTOS, no consta el de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el de haber nombrado Defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación… (…)”
Asimismo, en fecha 10 de los corrientes (Folio 391), se observa que la apoderada judicial del ciudadano Angel David Ramírez Martínez, abogada Lucy Yaneth Daza Molina, plenamente identificados en autos, consigna diligencia en la cual explana:
“(…) con respecto al nombramiento de defensor a los desconocidos, tal como lo prevé el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, me adhiero a tal solicitud, en virtud de lo cual pido al Tribunal libre oficio a la Defensoria Especial Agraria de esta Circunscripción Judicial… (…)”
Transcrito lo anterior, este Tribunal acuerda de conformidad con las referidas solicitudes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, para que designe Defensor Público en materia agraria, a los fines de que asista judicialmente en el presente asunto a los desconocidos que pudieran verse afectados en sus intereses y derechos en las causas signadas con los alfanuméricos JAP-262-2015 y JAP-266-2015. Lo anterior en atención a la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria. Ofíciese lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MARIELY MATHEUS PACHECO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
ABG. MARIELY MATHEUS PACHECO
EXPEDIENTES NROS. JAP-262-2015/JAP-266-2015
JGRG/MMP/VPP. -