En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ABRAHAM OBREGON PINTO, en su carácter de apoderado Especial de la Sociedad de Comercio SEGUROS LA PREVISORA, Segundo: Revoca la decisión de fecha 09-08-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la entrega plena del vehículo objeto de la solicitud al ciudadano: ABRAHAM OBREGON PINTO y en consecuencia acuerda la entrega inmediata de dicho vehículo al solicitante, la cual ejecutará el Juzgado A-quo al recibo de las presentes actuaciones.