REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 11de Noviembre de 2004

Asunto N° GP01-O-2004-000063
Ponencia: ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
Se presentó escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por la ciudadana EREIDA DEL VALLE GUERRA DE LEAL, asistida por la abogada NELIDA MORILLO, quién actúa en su condición de madre del ciudadano KEY RONNE LEAL GUERRA, mediante el cual manifiesta que su hijo fue aprehendido desde el día 5 de Noviembre del presente año en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, y fue trasladado a esta ciudad de Valencia, donde actualmente se encuentra en la Comisaría de Las Acacias, desde el día 10 de Noviembre, no habiendo sido puesto a la disposición del Ministerio Público ni ante un Juez de Control, habiéndose producido dicha detención en virtud de una orden de aprehensión. Igualmente indica como presuntos agraviantes a los funcionarios policiales adscritos a la mencionada Comisaría, y a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, invocando en consecuencia como derechos lesionados la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso.

Visto el contenido de la acción propuesta, se desprende que la presente acción de Amparo Constitucional, al ser ejercida por la presunta violación de los mencionados derechos constitucionales, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO, y habiendo sido señalados como presuntos agraviantes funcionarios adscritos a la Comisaría Las Acacias de esta ciudad de Valencia, y a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, su conocimiento corresponde conforme la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, a un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, en concordancia al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, corresponde a la Corte de Apelaciones, conforme a la citada sentencia vinculante conocer solo de las apelaciones y consultas de las decisiones de la primera Instancia de los juicios de amparo, y los que se incoen conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, contra actos, conductas u omisiones de Jueces de Primera Instancia, y no encontrándose la situación planteada en ninguno de estos supuestos, se hace necesario declinar la competencia para conocer de la presente acción de amparo Constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y a tales efectos se acuerda la inmediata remisión de la presente acción a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Jueces en funciones de Juicio de este Circuito Judicial. -


DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana EREIDA DEL VALLE GUERRA DE LEAL, asistida por la abogada NELIDA MORILLO, quién actúa en su condición de madre del ciudadano KEY RONNE LEAL GUERRA, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Emery Mata Millán, de fecha 20 de Enero de 2000 y al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, regístrese. Notifíquese a los accionantes. Remítase la presente actuación de inmediato a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Jueces en funciones de Juicio de este Circuito Judicial. -
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Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

ALICIA GARCIA DE NICOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Asunto N° GP01-O-2004-000063
ITBdB. Rosa Hernández
Asistente judicial