este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l a Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN YARI ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.186, asistida por la abogada CARLA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.368 SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 30, del año 1970 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, así: Donde dice: "JOSEFA DEL CARMEN ANTEQUERA", se debe corregir ya que lo correcto es "JOSEFA DEL CARMEN YARI ANTEQUERA".