CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala N° 1, se declara competente para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, Defensora Pública Décima Quinta (15°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, con el carácter de defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos CESAR ABRAHAM VASQUEZ CARAPA y DILIMELIS CARAPA BUSTILLO, conforme a lo establecido en las disposiciones de los artículos 428 literal b, 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regíst.....