III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a por los ciudadanos NAIROBI KARINA MENDOZA ROJAS y ARTURO RAMON MENDOZA ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-15.226.209; V-15.642.131, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TIBISAY MARIA ROJAS GARCIA quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.607.272, quien falleció Ab- intestato en fecha 26 de noviembre de 2019, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a .....