REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000328DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000328DM
SOLICITANTE:
Leidys Yazmin Tarazona Lizarazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.098
ABOGADO ASISTENTE: Ginette Josefina Méndez Barreto inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.007
MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No.PJ004202500099
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana LEIDYS YAZMIN TARAZONA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.098, asistida por el abogado GINETTE JOSEFINA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.007, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ROSANGELICA MUJICA MENDEZ y BLANQUITA DE LA CRUZ MENDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.574.964 y V-3.897.244; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana LEIDYS YAZMIN TARAZONA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.098 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; el cual posee una extensión de TRECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CUATROS DECIMETROS CUADRADOS (377,04MTS2), ubicado en la comunidad o Barrio Unión, Sector El Calvario frente a callejón Miramar , casa S/N, en la parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 6,75 y 2,20 metros con terrenos que son o fueron de municipales SUR: En 20,00 metros y 6.47 metros que son o fueron municipales; ESTE: En 13,50 y 1,13 metros con terrenos que fue o fueron municipales, y en 10,50 metros con callejón Miramar que es su frente y OESTE: en 25,50 metros con terrenos que son o fueron municipales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa
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