En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad No. 13.756.268, de profesión Técnico Superior Universitario en Producción Industrial, domiciliado en San Diego, estado Carabobo, contra de la demandada entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....