esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, DECLARA CON LUGAR Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Tercera de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, Abg. ESMERALDA SALAZAR SALAZAR, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, en el asunto principal GP11-P-2015-001427