II
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar la oposición a la admisión de las pruebas presentada por la representación judicial de la parte intimada en juicio, EXTEMPORÁNEA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Entre tanto, respecto de lo peticionado por el abogado NELSON J. GIMÉNEZ A., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en los particulares segundo, tercero y cuarto del capítulo III del mencionado escrito de oposición a pruebas, IMPROCEDENTE en virtud de que la oportunidad para ello, pudo a bien, haber sido durante el lapso de promoción de pruebas o en la oportunidad de la oposición a estas, en el supuesto de haberse declarado la tempestividad de las mismas, por lo que se tienen como no promovidas oportunamente dichas probanzas.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción .....