Con fundamento en toda la narrativa anterior, y, en el capítulo de la motivación, aunado a lo contenido de los artículos 362, 887 y 148 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en el artículo 264 ejusdem, todos estos dispositivos procesales amalgamados, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por el ciudadano MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, antes identificado, parte co-demandada, litisconsorte pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.....