REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2023
213º y 164º

DEMANDANTE: ABG. JESÚS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 214.502, correo electrónico: alagba_abure@hotmail.com, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.
DEMANDADA: VIRGILIA DE LOS SANTOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.149.373, número de telefono: 0424-4706371, domiciliada en Tucacas, estado Falcón.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (ACCIÓN REIVINDICATORIA)
EXPEDIENTE Nº: 18.787

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

Visto el escrito que antecede de fecha 06 de julio de 2023, presentado por el abogado JESÚS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 214.502, correo electrónico: alagba_abure@hotmail.com, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante el cual desiste de la acción intentada y solicita se proceda al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la ciudadana VIRGILIA DE LOS SANTOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.149.373, número de telefono: 0424-4706371, domiciliada en Tucacas, estado Falcón, parte demandada.
Seguidamente, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 Ejusdem, de la siguiente manera:

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente demanda versa sobre la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público - elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, contra la ciudadana VIRGILIA DE LOS SANTOS LUGO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2018, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas, luego que conste en autos la notificación de la parte intimada.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 a.m. y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 18.787
RVAA/df.