Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 y 42, respectivamente