REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de julio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2008-001717
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 31º del Ministerio Público
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Libia Carreño.
VICTIMA: LICE CAROLINA REYES MORALES.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 11 de Julio de dos mil doce (2012), y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, el cual riela a los folios 01 al 11 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro del tipo penal establecido como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LICE CAROLINA REYES MORALES, lo realiza el acusado cuando este le agredió físicamente y verbalmente a la victima ocasionándole lesiones. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación Fiscal contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, (identificados en autos) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LICE CAROLINA REYES MORALES. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación Fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana LICE CAROLINA REYES MORALES, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena que no excede de los tres (03) años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, titular de la cedula N° V- 11.098.160, en perjuicio de la ciudadana LICE CAROLINA REYES MORALES. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLES MARTÍNEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 39 y 42, respectivamente. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las siguientes condiciones: deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con el numeral 1º, el primer y antepenúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación cada SESENTA (60) días ante la oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación una sola vez. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social a beneficio de alguna casa hogar, o institución pública de beneficencia, siendo esta tramitada a través del equipo interdisciplinario. 6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001717
Hora de Emisión: 2:20 PM