REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de julio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001245
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 4º y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: GREGORIA JOSEFINA UVIOL NOGUERA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 09 de Julio de dos mil doce (2012), y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Trigésima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, el cual riela a los folios 01 al 08 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro del tipo penal establecido como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Josefina Uviol Noguera, lo realiza el acusado cuando este de agredió físicamente y verbalmente a la victima ocasionándole lesiones. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 4º y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación Fiscal contra del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, (identificados en autos) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 4º y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Josefina Uviol Noguera. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación Fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Gregoria Josefina Uviol Noguera, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena que no excede de los tres (03) años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra del ciudadano: RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, titular de la cedula N° V-21.017.353, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA UVIOL NOGUERA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ANDRÉS CARVAJAL JIMÉNEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 4º y 41 respectivamente. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las siguientes condiciones: deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con el numeral 1º, el primer y antepenúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, así como tampoco ejecutar algún tipo de comportamiento que pueda implicar intimidación, acoso u hostigamiento, debiendo ser cuidadoso en el ejercicio de sus derechos civiles; 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento.4.-La obligación de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo, 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, estableciendo dos visitas en el lapso de prueba. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2011-001245
Hora de Emisión: 2:13 PM