este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.