REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 11 de mayo de 2021.
Años: 211º y 162º
Expediente Nº. 16.720.
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 171.496 asistiendo en este acto al ciudadano RANGIL RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.980.238 contra el Acto de Decisión N° CDEC-034-A-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPAL DE DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, a quienes se les concede dos (02) días continuos como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, de la existencia de la presente Querella Funcionarial. Remítase a los mencionados ciudadanos copias certificadas del libelo y auto de admisión. Líbrese oficios.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La secretaria accidental,
ABG. ANGIBEL OSTOS FERNANDEZ
Exp. Nro. 16.720. En la misma fecha se libraron Oficios Nros: 0091, 0092, 0093, 0094 y 0065.
La secretaria accidental,
ABG. ANGIBEL OSTOS FERNANDEZ
PEVP/AOF/HG