En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano: NERY FELIPE CAMACHO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.045.371 de este domicilio, asistido por el abogado ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.697, y de este domicilio, para disolver su vinculo matrimonial con la ciudadana ARACELIS MARLENE GOYO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.246.681, de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiesta el solicitante que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal......