PRIMERO: CON LUGAR la acción de rendición de cuentas intentado por la ciudadana: LILA ARIYURIS MELCHOR HERNÁNDEZ contra RAFAEL ANTONIO MEDINA ROJAS, ambos identificados en autos, SEGUNDO: En consecuencia se condena al demandado a rendir cuentas a la demandante de la actividad mercantil realizada desde el 20 de diciembre de 2000, fecha en que constituyó el fondo de comercio denominado EL BODEGÓN DE BEBY, ubicado en la ciudad de Valencia, cuyo objeto es la explotación de los ramos de víveres, delicateses, confitería, refresquería, cafetería, lunchería, así como el ramo de mayor y menor de licores de todas clases, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme y rinda las cuentas tal como lo ordena el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil y así se decide..-TERCERO: Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil