REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.569
Por escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.047.789 y V-13.126.850 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN D ´ABREU DE PAULO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.187, Inpreabogado Nro. 68.049, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 23 de Septiembre de 2006. Que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Portal, Manzana D, casa D4, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no se procrearon hijos. Que no fueron adquiridos bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal. Manifestaron que la unión conyugal ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, los solicitantes RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fechas 22 de Abril de 2009, respectivamente, los ciudadanos RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 04 de Mayo de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de Septiembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Acta Nro. 66, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.569.-
SARP/María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 11 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.569
SOLICITANTES: RITA INES HERNÁNDEZ CHACON y JUAN CARLOS PAEZ AGUIAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 11-05-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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