En consecuencia este Tribunal de Ejecucion Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal resuelve. PRIMERO.:Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de juicio de fecha 10 de febrero del 2004 y SEGUNDO:Se declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano MOISES GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ, antes identificado, en virtud que ha cumplido la misma en lo que respecta al presente hecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del código Penal