REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Mayo de 2004
194° 145°
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 10-02-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano MOISES GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.693.218 a cumplir la pena de DIESIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 encabezamiento del Código Penal igualmente se condena a las accesorias previstas en el articulo 16 y se absuelve de las costas procesales por haber hecho uso de la defensa publica, tal como lo determina el Juez en su sentencia es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata ejecución y según lo previsto en los artículos 482 y 484 del citado Código se práctica el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, en tal sentido observa: MOISES GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ fue detenido el 28-11-01 y puesto en Libertad en fecha 27-01-04, por lo que estuvo detenido dos (2) años un (1) mes y (29) veintinueve días, tiempo este que excede al de la pena que le fuere impuesta.Así mismo conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida, el penado quedó condenado a la pena accesoria a la de prisión prevista en el articulo 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta es decir por el tiempo de tres meses y 6 días tiempo igualmente cumplido en la sentencia y extinguido y lo exonera del pago de costas procesales .
DESICIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO:Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de febrero del 2004 y .SEGUNDO:Se declara la EXTINCION de la pena impuesta al ciudadano MOISES GEGORIO ACOSTA FERNANDEZ, antes identificado en virtud que ha cumplido la misma en lo que respecta al presente hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, igualmente Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa, la cual guarda relación con el expediente Nº C9-11.971-01 . Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
Actuación Nº GK01-P-2002-000207
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