REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2004
193° y 145°
ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000349
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2004
193° y 145°
ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000349
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
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CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
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193° y 145°
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
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Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
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193° y 145°
ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000349
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2004
193° y 145°
ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000349
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2004
193° y 145°
ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000349
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 06 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.236.720 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 2 AÑOS 9 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-10-03
LIBERTAD: 13-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES Y 10 DIAS
CUMPLIRÁ: UNA VEZ INGRESE
LIBERTAD CONDICIONAL: 1 AÑOS 9 MESES Y 3 0 DIAS 22-08-05
SUJECION A LA VIGILANCIA: 8 MESES Y 8 DIAS. 31-03-07
CONFINAMIENTO: 2 años 0 meses y 22 días. 14-11-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 8 meses y 8 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado BETANCOURT SANOJA ALFREDO EMILIO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los once días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes
LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS
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