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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS Y LUIS EDUARDO SUÁREZ RUFFINO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.975 y 132.295 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO CÉSAR PÁEZ CASTILLO e YSABEL MARÍA HENRÍQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.062.237 y V-7.114.168 respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006.....