Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la presente pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los abogados HENRY LEONARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALBERTO RINCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 267.922 y 264.901, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CRUZ ELENA CASTRO DE KOLSTER, JOSÉ RAFAEL CASTRO HIDALGO y YUDITH COROMOTO CASTRO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.919.528, V-3.921.285 y V-7.050.213, respectivamente, contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ PEÑA y DAYANA LILIBETH MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-9.828.966 y .....