Por las consideraciones  antes expuestas,  y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  el  ciudadano (a)  MARIA MARTINA BASTIDAS SAAVEDRA,   contra la  empresa  SERVICIOS EVCAVEN C.A. y 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA C.A.,  de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.