REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002344.
PARTE ACTORA: MARIA MARTINA BASTIDAS SAAVEDRA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN C.A. y 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 05-11-09, por la ciudadana MARIA MARTINA BASTIDAS SAAVEDRA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.998; contra la empresa SERVICIOS EVCAVEN C.A. y 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05-11-2009, se le da entrada a la causa, y en fecha 09-11-2009, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a las demandadas, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 26-11-09, comparece la ciudadana MARIA BASTIDAS, en su carácter de autos, asistida por la Procuradora de Trabajadores, MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376., manifestando recibir copia certificadas del expediente.-
TERCERO: En fecha 27-11-09 (folio 20), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna carteles de notificación positivo relacionados con la codemandada 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA S.A.-
CUARTO: En fecha 17-11-2008 (folio 22) consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte codemandada SERV ICIOS EVCAVEN C.A.

Así las cosas, se observa que la última actuación de la parte actora, se corresponde a su diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 19); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (1) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano (a) MARIA MARTINA BASTIDAS SAAVEDRA, contra la empresa SERVICIOS EVCAVEN C.A. y 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los 11 días del mes de Marzo del dos mil Once.- Años 200º y 152º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.