REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

VALENCIA, 11 DE MARZO DE 2011.-
200° y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002703.
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO ORDAZ CALZADILLA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2009, por el ciudadano JOSE EDUARDO ORDAZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.440, y de este domicilio, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18-12-09, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 01-06-2010 (folio 23) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 03-06-10, se ordenó nuevamente la notificación de la parte actora; 30-11-10, y en fecha 02-07-10 (folio 29) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
En consecuencia, por auto de fecha 12-07-10, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 30-07-11, se dictó auto dejando sin efecto las notificaciones de fechas 12-07-10, y se ordena librar nuevamente boletas de notificación a la parte actora.

SEXTO: En fecha 22-09-2010 (folio 39) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

SEPTIMO: En fecha 24-02-11, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

OCTAVO: En fecha 02-03-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 45).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 24-02-11; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-



La Secretaria.,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.