Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la demandada CONSUELO COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado ARMANDO GEHRINGER, contenida en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE .....