JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado de que, el Tribunal de Juicio que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Primigenia de Juicio, oportunidad que fijara al tercer (3°) dia hábil siguiente a la recepción de la presente causa, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.