Por las razones antes expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICO LA CONFESION FICTA en contra la demandada de autos INSTITUTO SAN JUAN DE DIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 13 de julio de 1984, bajo el N° 16, Tomo 67-A, representada por la ciudadana OMAIRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.964; de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 362 eiusdem.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intento el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, actuando como apodera.....