REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 11 de Enero de 2019
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7282.-
Solicitante: GLENDY ELIGIA TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.088.282.-
Abogada Asistente: Abg. MARINELA CARDONA, I.P.S.A. Nro 217.997.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por la ciudadana GLENDY ELIGIA TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula V-15.088.282 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Marinela Cardona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.207.
En fecha Veintinueve (28) de Junio de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: El día 09 del mes de marzo de 1999 fue presentada por mi persona LILIANA ALEJANDRA, ante el Registro Municipal de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo según consta en el Acta numero: 128, Tomo: I, folio 064, año: 1999. Luego en fecha 10 de diciembre del año 2003, fue reconocida de manera voluntaria por su padre el ciudadano INGARVE ALEXANDER LOPEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.811.987. y una vez insertada dicha partida de nacimiento, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra la cual reposa en el acta 128, tomo I, año 1999, en fecha 07 de julio del año 2016 solicite copia certificada de dicha acta observado que los datos del padre no coinciden ya que aparece el numero de identidad y su primer nombre errado. En tal sentido y por considerar que tal error de la trascripción del ACTA DE NACIMIENTO, se denota en el fondo del contenido del documento. Es por lo que solicito ante este Tribunal se ordene la rectificación del acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 128, Folio: 064, Tomo I, correspondiente al año: 1.999, que donde dice INGAR ALEXANDER, debe decir INGARVE ALEXANDER y donde dice numero de cedula V-21.481.322 debe decir número de cedula V-31.811.987, que es lo correcto.
Igualmente señala que en la referida Acta de Nacimiento se cometieron dos errores involuntarios al momento de asentar los datos del ciudadano INGARVE ALEXANDER, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copias certificadas de Acta de Nacimiento Nº 128, folio 064, Tomo I, año 1.999, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano INGARVE ALEXANDER LOPEZ HENRIQUEZ.
Copia certificada de Providencia Administrativa signada con el Nro. AL-494-2014-0535-15 de fecha 13 de octubre de 2015, emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).

II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 128 FOLIO: 064, TOMO I, AÑO: 1.999, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen dos errores: ...fue reconocida por su padre INGAR ALEXANDER LOPEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.481.322,……..-
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana GLENDY ELIGIA TERAN BRICEÑO, asistida por la Abogada Marinela Cardona, plenamente identificadas en los autos y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 128, FOLIO: 064, TOMO: I, AÑO: 1999, donde dice “…INGAR ALEXANDER LOPEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.481.322,….(omissis) debe decir: “…INGARVE ALEXANDER LOPEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.811.987..…(omisis)… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los ONCE (11) días del mes de ENERO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

SCTA.-






Exp. Nº 7282.-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-