En conclusión este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ordena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.935,56), y así se declara
Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia. Se excluye de la experticia la indexación monetaria que correspondes al trabajador por concepto de sal.....