REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2007, suscrito por las Abogados en ejercicio DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ y PAULA ESTRADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Números 55.553 y 45.934, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte demandada y demandante, respectivamente, en la presente causa, en la cual celebran TRANSACCION DERIVADO DEL JUICIO QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO FUE INCOADO CONTRA LAS EMPRESAS AGETRAMIT AGENTES ADUANALES C.A., AGETRAMIT TRANSPORTE INTERNACIONALES C.A. y SERVICIOS DE TRANSPORTE PIRAMIDE DE PIEDRA C.A, POR EL CIUDADANO JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.077.338, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el mencionado escrito no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abogada CARMEN VACCARO
EXPEDIENTE GP21-S-2007-000071
|