En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano SALVADOR JOSÉ ROPPOLO FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.959 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada EGLE COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.063, contra el ciudadano GHAZI RICHANI RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.181.009 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-