REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 10 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 398-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos ANA JOSEFINA ZAYA, JAKSON ALBERTO ARROYO ZAYA y JOSE DANIEL ARROYO ZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.216.177, V-13.812.028 y V-12.982.395 asistidos por la abogada en ejercicio SORES MAIGUALIDA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.302, mediante el cual promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALBERTO ARROYO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.890, fallecido ab-intestato en fecha 08 de febrero de 2020; quien fuera esposo y padre de los herederos, ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: SERGIO ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y LAURA ANDREINA SEVILLA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.613.855, V-22.427.499, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos por los ciudadanos ANA JOSEFINA ZAYA, JAKSON ALBERTO ARROYO ZAYA y JOSE DANIEL ARROYO ZAYA, antes identificados, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALBERTO ARROYO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 AM, quedando anotada 398-2024, y se devuelve constante de (28) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

SOL: S-814-24
KYSL/CMFG/KGPC´.