Analizado lo anterior y por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER, es decir, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni en las cuales están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
Con respecto a la solicitud de suspensión de la medida decretada, el tribunal proveerá lo conducente en Cuaderno de Medidas abierto a tal efecto.