Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano NELSON RAMON SALAZAR SOTO, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009, siendo la 01:00 de la tarde. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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