VI
DISPOSÍTIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, en base a las consideraciones que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto,por el ciudadano WILLIAN DAVID CABRERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.941, en su condición de víctima, en el asunto penal identificado con el alfanumérico Nro. DQ-2023-66304, asistido por la abogada GRACE MATILETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.662, conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto motivado de fecha 02/04/2025, emanado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO:SE CONFIRMA el fallo impugnado, en los términos aquí conocidos y decidido. TERCERO:SE ORDENA OFICIAR a la Juez de la recurrida.....