Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos Belkis Coromoto Mota De Noguera y Wildelman Alexander Lopez Oropeza, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V-8.591.879 y V-11.098.320, ambos identificados en autos quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes construyeron las bienhechurías sobre el mencionado terreno.
Sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
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