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Decisiones del dia 10/11/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2025-000462DM N° Sentencia : PJ0082025000115 Fecha: 10/11/2025
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CAROLINA DEL VALLE NOGUERA LEAL, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-16.800.563.
Resumen:
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos Belkis Coromoto Mota De Noguera y Wildelman Alexander Lopez Oropeza, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V-8.591.879 y V-11.098.320, ambos identificados en autos quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes construyeron las bienhechurías sobre el mencionado terreno. Sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. .....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2025-000467DM N° Sentencia : PJ0082025000116 Fecha: 10/11/2025
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
EDDY JOSEFINA GATICA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-3.307.608
Resumen:
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana Eddy Josefina Gatica y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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